El próximo 1 de octubre de 2015 entrará en vigor la Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aprobada a principios de junio por el Congreso de los Diputados. Esta ley permitirá a los descendientes de judíos españoles expulsados de España en 1492 obtener la nacionalidad española sin renunciar a la que tengan actualmente.

A continuación detallamos los requisitos y el procedimiento a seguir que indica el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Requisitos:
La concesión de la nacionalidad requiere el cumplimiento de dos requisitos: justificar la condición de sefardí y la especial vinculación con España.

1.- Justificar la condición de sefardí:
Se podrá acreditar con los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

b) Certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

En cuanto a los certificados de los apartados b) y c) el interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien los expide.

Alternativamente, para acreditar la idoneidad de dichos documentos, el solicitante deberá aportar:

1) Copia de los Estatutos originales de la Entidad religiosa extranjera.
2) Certificado de la Entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
3) Certificado o documento que acredite que la Entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
4) Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
(Los documentos extranjeros debidamente autorizados, traducidos en su caso por traductor jurado, y apostillados o legalizados)
d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
e) Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

2.-La especial vinculación con España:
Se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas:
• La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española ( DELE nivel A2, o superior)
• En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Estas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de dominio del español pero no de la de conocimientos constitucionales y socioculturales.

Sólo deberán realizar el examen DELE y la prueba de conocimiento de la Constitución Española y la realidad social y cultural españolas, los mayores de dieciocho años y personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente. Los menores y personas con capacidad modificada judicialmente quedan exentos y deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.

Procedimiento:
1.- Inicio:
El procedimiento es electrónico y se inicia mediante una solicitud redactada en castellano que se presentará a través de una plataforma electrónica que se pondrá a disposición del público antes del 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley. En el acto se facilitará al solicitante un número identificador de su solicitud. La solicitud se remitirá telemáticamente al Consejo General del Notariado. Éste Consejo, le dará curso, teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado, y determinará el notario competente para valorar la documentación aportada.

La solicitud devengara una tasa de 100 € por la tramitación administrativa de la misma con independencia del resultado del procedimiento.

2. Acta notarial:
Examinados los documentos por el notario designado, cuando estime inicialmente justificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados concertará con el interesado su comparecencia de la que se levantará acta.

Es decir, hasta que no haya una expectativa fundada de que la concesión de la nacionalidad es factible, no se citara el interesado, evitando así desplazamientos infructuosos.

Al acta se incorporarán los documentos originales probatorios aportados por el interesado y, para los solicitantes mayores de edad, el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Todos debidamente traducidos en su caso, y autorizados y legalizados o apostillados.

Una vez autorizada, el notario remitirá copia electrónica del acta telemáticamente, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

3. Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado:
Recibida el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia. Una vez recibidos dichos informes, la Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá de manera motivada, declarando, en su caso, la estimación de la solicitud.

La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en el apartado a) del artículo 23 de Código Civil y los demás que se establecen en el apartado siguiente.

La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, este cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio.

a) Solicitar la inscripción.
b) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.
c) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.

El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.

4. Plazos:
Los interesados deberán formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley (1 de octubre de 2015). Dicho plazo podrá prorrogarse por acuerdo de Consejo de Ministros por un año mas. * El procedimiento permanecerá en vigor indefinidamente cuando concurran circunstancias excepcionales o razones humanitarias.

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la DGRN el expediente junto con los informes antes relacionados. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. Inscripción:
Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española regulada en esta ley será competente el encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento.

Information in English.pdf